En la conferencia también se expuso sobre el <Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad>
Santo Domingo, D.N. La Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Evangélica, UNEV, este miércoles impartió su conferencia sobre el Acceso a la Justicia para Grupos Vulnerables.
Para esta importante presentación fueron invitados como expositores, los
defensores públicos, Andrea Sánchez, Coordinadora del Departamento de
Grupos Vulnerables y Guillermo Camilo, Coordinador del Control de
Servicios.
Durante las ponencias, la doctora Andrea Sánchez, habló sobre el <Acceso
a la Justicia de los Adultos Mayores> quien explicó que, según la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, es aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna
determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a
los 65 años.
Sánchez enfatizó en que el Estado debe garantizar a los adultos mayores,
tanto en los procedimientos judiciales como administrativos, el acceso
efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones, adoptando ajustes
necesarios como el trato preferente en la tramitación, resolución y ejecución
de las decisiones, y una especial diligencia en los casos en que se encuentre
en riesgo la salud o vida de la persona mayor.
Recordó que, en República Dominicana, El Consejo Nacional De La Persona
Envejeciente (CONAPE), organizado por la ley 352-98 del año 1998, es la
entidad responsable de diseñar las políticas nacionales a favor del adulto
mayor.
Esta ley tiene como objetivo sentar las bases institucionales y establecer
procedimientos de protección integral a los adultos mayores, sus derechos a
una vida activa, productiva y participativa, donde se respecte su dignidad,
libertad, convivencia familiar y comunitaria, a la recreación, a la cultura y a
la igualdad.
Por otro lado, en la conferencia también se expuso sobre el <Acceso a la
Justicia de las Personas con Discapacidad> impartida por el doctor
Guillermo Camilo. En ese orden, explicó que las personas con discapacidad
son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran
diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Citó la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 26.1, que
dispone que el Estado Dominicano, reconoce y aplica las normas del derecho
internacional, general y americano, en la medida que sus poderes públicos la
hayan adoptado.
En tal sentido, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) d/f 13/12/2006, sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, es una norma aplicable para la protección de los derechos y
garantías de las personas con alguna limitación física, y a la vez obliga a los
Estados partes a que, en sus legislaciones internas, positivicen y amplíen
tales derechos.
En el caso de la República Dominicana, expuso que el artículo 58, de la
Constitución dominicana, trata sobre la Protección de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad, regulados y ampliados en
la Ley 5/13 y el Reglamento 363/16.
Este reglamento en su art. 4, establece que “los principios contenidos en las
convenciones internacionales, en la Constitución, en la Ley o en cualquier
otro instrumento normativo, que protejan los derechos fundamentales de las
personas con discapacidad, son de cumplimiento obligatorio.
Finalmente, aclaró que el acceso a la justicia tiene una doble vertiente.
Además de ser un derecho autónomo, es un derecho instrumental para la
efectivización de los demás derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales.
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